Para que el monto de los Canones o Regalías sean INCLUIDAS ( sumadas) es decir realizar un Ajuste a Incluir, los mismos deben reunir 3 condiciones,1-El pago del canon debe ser una CONDICION para que el vendedor le venda las mercaderías al comprador.2.El canon debe estar directamente relacionado con la mercadería que se importa.
3-El VALOR del canon NO deben estar Ya INCLUIDOS en el precio de venta.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 11
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 10

Si los Diseños, Planos y Croquis se realizan en el país de IMPORTACION NO generarán ningun tipo de Ajuste.Para generar un Ajuste a INCLUIR ( sumar) los trabajos de ingeniería, de estudio, artísticos y de diseño, planos y croquis realizados DEBERAN haberse diseñado FUERA DEL MERCOSUR y ser necesarios para la producción de las mercaderías importadas.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 9
Las comisiones de compra comprenden las retriguciones pagadas por un IMPORTADOR a su AGENTE por los servicios que le presta al REPRESENTARLO en el extranjero en la compra de mercaderías objeto de valoración.
Radio Trade-Radio - Nota Sobrefacturacion minuto 19:13
Una muy interesante nota donde el Dr. Atsbury explica porque la Sobrefacturación no es una Infracción aduanera.
hacer click en http://youtu.be/eTG43QtLefA
hacer click en http://youtu.be/eTG43QtLefA
Pregunta 5 - Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero, a que Régimen quedan sometidos ? Que plazo de permanencia tienen en el exterior ? Con que documento queda registrado el retorno de ese contenedor al Territorio Aduanero Argentino ?

Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de Carga y tienen un plazo de permanencia improrrogable de 2 años, contados a partir de la fecha desalida del territorio aduanero del medio transportador. El retomo quedaradocumentado con la presentación del Manifiesto de Carga donde consten declarados.
Pregunta 4 - Cuales son los controles que se realizan cuando son descargados los contenedores de un buque y que formulario/s se presentan.
Entiendo,que la compania maritima presenta un manifiesto de carga ante la aduana y con el un guarda de aduana controla en el muelle cuando se bajan,a esa persona se la llama apuntador,va tildando contra el manifiesto la descarga de los contenedores. Es el que tambien constata que los mismos bajen con el o los precintos declarados,en caso de que bajen sin ellos,se lo precinta con uno de la terminal,se labra el acta y se lo pesa,con ese acta y la pesada se presenta el despachante de aduana ante la aduana con una multinota para revisar con el seguro del importador y el de la maritima.
Terminales Portuarias - Nota sobre retiro de contenedores dentro de los 5 días ( forzoso)
Por Daniel Zarucki*

Hace poco tiempo, con fecha 29 de Septiembre, el Centro Despachantes de Aduana elevó un pedimento al Administrador General de Puertos exhortando, con fundamento en el Código Civil y el Código Aduanero, que ante la próxima concesión de las terminales portuarias , se contemple en los Pliegos de Condiciones Generales de la Concesión, la obligación por parte del CDT de efectuar la expedición dentro de los cinco días hábiles a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario.
En la actualidad, las terminales portuarias
Procedimiento para levantamiento de Mercaderías en situación de Rezago
Conforme lo establecido en la Nota Externa 1/2005 (DI ADBA) de fecha 21 de julio de 2005 y firmada por el entonces Director (Int.) de la Aduana de Buenos Aires, Lic. Julio Tarnapolsky y a raíz de la implementación del aplicativo para la generación automática de los MARE (Rezagos María), se adoptó el procedimiento para el desbloqueo de los títulos de transporte sobre los que hayan transcurrido 30 días corridos desde su publicación en Boletín Oficial y no hubieren obtenido una destinación aduanera autorizada,
Pregunta 3 - Se debe efectuar un Tránsito de una mercadería que se encuentra sometida a una Destinación de Deposito de Almacenamiento cuyo plazo venció hace una año. La mercadería aún no se puso a disposición de venta ni se ha iniciado el trámite de subasta. Indique como se debe proceder?
autorización electrónica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como recordaran, desde la vigencia de la Resolución General AFIP 2572/2009, reemplaza al tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la Nota Externa ADBA 1/2005.Cabe destacar que si no se efectúa una destinación aduanera autorizada en el lapso aludido en el párrafo anterior, el título de transporte es bloqueado nuevamente
Multinota
La multinota podrá utilizarse para realizar entre otros, los siguientes trámites:Levantamiento de rezago para documentar a plaza.
Rectificación MAN y MANE.
Solicitud de rectificaciones y de copia de permiso de embarque, de autorización EXPO y de presentación de posembarque.
Anulación de registro SI.
Nacionalización de automotores por franquicias diplomáticas.
Alta y baja de poder.
Cambio de domicilio.
Solicitud de baja, de habilitación temporaria y del importador o exportador dado de baja o suspendido.
Pregunta 3 - Puede ser utilizado el régimen de garantía cuando se tratare de mercadería afectada a un sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso.
Pregunta 2 - Que debe presentar una aeronave a su arribo y a quien ?
CODIGO ADUANERO: ARTICULO 160.
1- Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al Servicio Aduanero
a- la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga.
b- el o los manifiestos originales de la carga, incluída la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2- Asimismo toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el Servicio Aduanero.
3- Salvo disposición especial en contrato y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.
Pregunta 1- Cuando las compañías aéreas aplican la tarifa de flete para calcular el costo de un Flete Internacional, sobre que peso lo hacen ? y como lo calculan ?
El costo de transportar un envío puede verse afectado por la cantidad de espacio que ocupa en un avión, en lugar del peso real, este es el peso volumétrico o peso cargable. El peso volumétrico de un envío es un cálculo que refleja la densidad de un paquete. Un paquete menos denso generalmente ocupa más volumen de espacio, en comparación a su peso real. El peso volumétrico o dimensional se calcula y se compara con el peso real (peso bruto) del envío para establecer CUAL ES EL MAYOR; el PESO MAS ALTO se utiliza para CALCULAR el costo del envío.
La fórmula que utizan las compañías aéreas para calcular el Peso Cargable, resulta de multiplicar Largo x Alto x ancho en CM y dividirlo por 6000 ( L x A x H)/6000 o lo que es lo mismo multiplicar en metros LxAxH y al resultado multiplicarlo x 1,67.
Esta formula deriva de considerar que 1 TN= 6 M3, entonces tambien podemos decir que 1000 kg = 6000 cm3 o que 1M3= 166,66 kg lo cual sale de hacer 1000/6
Entonces comentado esto, si tenemos una carga de 250 kgs la cual esta en un embalaje de 1,20 x 1,50 x 0,90.... Por cuantos Kgs ??deberá ser aplicada la tarifa aérea la cual supongamos es de usd 0,45.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 8
Las COMISIONES DE VENTA y los GASTOS DE CORRETAJE deben sumarse SIEMPRE que esten a cargo del COMPRADOR y siempre que no esten YA INCLUIDOS en el precio Fob.
Los bienes que se VENDEN atravez de un COMISIONISTA de Venta no podrían adquirirse sin pagar la comisión a éste.
Si la COMISION la paga el VENDEDOR seguramente ese VALOR ya va a estar INCLUIDO ( dentro del Valor FOB).
Si la COMISION de VENTA la PAGA el COMPRADOR entonces este valor NO FIGURARA en la factura comercial y habra que SUMAR este valor, es decir realizar un Ajuste a INCLUIR.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 7
Para vía MARITIMA es el PRIMER PUERTO donde la mercadería será sometida a formalidades aduaneras.
Para vía AEREA y TERRESTRE, el lugar mas CERCANO a la frontera donde la mercadería podría ser descargada aún cuando su destinación aduanera se realize en otro lugar.
TODOS aquellos gastos POSTERIORES no DEBEN ser considerados para hallar el Valor en Aduana, ni formar parte de la Base de Tributación para el cálculo de derechos y demás tributos.
*** por este MOTIVO, el VALOR del FLETE INTERNO ( cuando transportamos la mercadería vía TERRESTRE..... lo añadimos como un ajuste a DEDUCIR ( es decir lo RESTAMOS del Precio Pagado).
Ejemplo en un Ejercicio:
2. El flete internacional fue de US$ 540,00, y se encuentra COMPUESTO de la siguiente forma: flete dentro del páis de exportación hasta frontera con Argentina: US$ 300, FLETE DESDE PASO DE LOS LIBRES HASTA BUENOS AIRES: US$ 240
*** estos USD 240 son los que se RESTAN atravez de un AJUSTE A DEDUCIR) ****
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 6
- GASTOS DE FLETE INTERNACIONAL
- GASTOS DE SEGURO INTERNACIONAL
- Gastos de CARGA, DESCARGA hasta el PUERTO o lugar de importación.
- GASTOS DE SEGURO INTERNACIONAL
- Gastos de CARGA, DESCARGA hasta el PUERTO o lugar de importación.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 5
El 2do punto del acuerdo menciona que se dispondrá que se INCLUYA en el Valor en Aduana o se EXCLUYA del mismo, la totalidad o una parte de los siguientes elementos,
1- Gastos de TRANSPORTE hasta el Puerto o Lugar de importación
2- Gastos de CARGA, DESCARGA y MANIPULACION ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el PUERTO o lugar de importación.
3- El COSTO de SEGURO.
Esto nos indica que deberemos SUMAR al precio pagado o por pagar gastos como
- FLETES INTERNOS en el PAIS de ORIGEN, país de EXPORTACION.
- GASTOS DE CARGA, ESTIBA, en el medio transportador
- Gastos de SEGURO dentro del país de ORIGEN.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 4
d) deberemos AÑADIR el VALOR de cualquier parte del producto de la REVENTA, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas que revierta directa o indirectamente el vendedor.
Un ejemplo de esto sería un Ejercicio que mencione,
Mediante contrato el comprador y el vendedor pactaron REVERSIONES por US$ 0,50 por cada unidad de mercadería que se importe hacia Argentina. Este concepto NO SE INCLUYO en la factura comercial
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 3
c) los CANONES y DERECHOS DE LICENCIA relacionados con las mercaderías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías en la medida que las MERCADERIAS, CANONES y derechos no estén incluídos en el precio realmente pagado o por pagar.
**** es decir que si un ejercicio nos menciona que existen gastos por CANONES y estos NO ESTAN INCLUÍDOS en el precio ( en los diferentes ítems que conforman el Valor Fob....... deberemos AGREGARLO atravez de lo que llamamos un ajuste a INCLUIR ****** ( importante es analizar si estan o no agregados):
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