Para que el monto de los Canones o Regalías sean INCLUIDAS ( sumadas) es decir realizar un Ajuste a Incluir, los mismos deben reunir 3 condiciones,1-El pago del canon debe ser una CONDICION para que el vendedor le venda las mercaderías al comprador.2.El canon debe estar directamente relacionado con la mercadería que se importa.
3-El VALOR del canon NO deben estar Ya INCLUIDOS en el precio de venta.
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VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 11
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 10
Si los Diseños, Planos y Croquis se realizan en el país de IMPORTACION NO generarán ningun tipo de Ajuste.Para generar un Ajuste a INCLUIR ( sumar) los trabajos de ingeniería, de estudio, artísticos y de diseño, planos y croquis realizados DEBERAN haberse diseñado FUERA DEL MERCOSUR y ser necesarios para la producción de las mercaderías importadas.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 9
Las comisiones de compra comprenden las retriguciones pagadas por un IMPORTADOR a su AGENTE por los servicios que le presta al REPRESENTARLO en el extranjero en la compra de mercaderías objeto de valoración.
Pregunta 3 - Puede ser utilizado el régimen de garantía cuando se tratare de mercadería afectada a un sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 8
Las COMISIONES DE VENTA y los GASTOS DE CORRETAJE deben sumarse SIEMPRE que esten a cargo del COMPRADOR y siempre que no esten YA INCLUIDOS en el precio Fob.
Los bienes que se VENDEN atravez de un COMISIONISTA de Venta no podrían adquirirse sin pagar la comisión a éste.
Si la COMISION la paga el VENDEDOR seguramente ese VALOR ya va a estar INCLUIDO ( dentro del Valor FOB).
Si la COMISION de VENTA la PAGA el COMPRADOR entonces este valor NO FIGURARA en la factura comercial y habra que SUMAR este valor, es decir realizar un Ajuste a INCLUIR.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 7
Para vía MARITIMA es el PRIMER PUERTO donde la mercadería será sometida a formalidades aduaneras.
Para vía AEREA y TERRESTRE, el lugar mas CERCANO a la frontera donde la mercadería podría ser descargada aún cuando su destinación aduanera se realize en otro lugar.
TODOS aquellos gastos POSTERIORES no DEBEN ser considerados para hallar el Valor en Aduana, ni formar parte de la Base de Tributación para el cálculo de derechos y demás tributos.
*** por este MOTIVO, el VALOR del FLETE INTERNO ( cuando transportamos la mercadería vía TERRESTRE..... lo añadimos como un ajuste a DEDUCIR ( es decir lo RESTAMOS del Precio Pagado).
Ejemplo en un Ejercicio:
2. El flete internacional fue de US$ 540,00, y se encuentra COMPUESTO de la siguiente forma: flete dentro del páis de exportación hasta frontera con Argentina: US$ 300, FLETE DESDE PASO DE LOS LIBRES HASTA BUENOS AIRES: US$ 240
*** estos USD 240 son los que se RESTAN atravez de un AJUSTE A DEDUCIR) ****
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 6
- GASTOS DE FLETE INTERNACIONAL
- GASTOS DE SEGURO INTERNACIONAL
- Gastos de CARGA, DESCARGA hasta el PUERTO o lugar de importación.
- GASTOS DE SEGURO INTERNACIONAL
- Gastos de CARGA, DESCARGA hasta el PUERTO o lugar de importación.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 5
El 2do punto del acuerdo menciona que se dispondrá que se INCLUYA en el Valor en Aduana o se EXCLUYA del mismo, la totalidad o una parte de los siguientes elementos,
1- Gastos de TRANSPORTE hasta el Puerto o Lugar de importación
2- Gastos de CARGA, DESCARGA y MANIPULACION ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el PUERTO o lugar de importación.
3- El COSTO de SEGURO.
Esto nos indica que deberemos SUMAR al precio pagado o por pagar gastos como
- FLETES INTERNOS en el PAIS de ORIGEN, país de EXPORTACION.
- GASTOS DE CARGA, ESTIBA, en el medio transportador
- Gastos de SEGURO dentro del país de ORIGEN.
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 4
d) deberemos AÑADIR el VALOR de cualquier parte del producto de la REVENTA, cesión o utilización posterior de las mercaderías importadas que revierta directa o indirectamente el vendedor.
Un ejemplo de esto sería un Ejercicio que mencione,
Mediante contrato el comprador y el vendedor pactaron REVERSIONES por US$ 0,50 por cada unidad de mercadería que se importe hacia Argentina. Este concepto NO SE INCLUYO en la factura comercial
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 3
c) los CANONES y DERECHOS DE LICENCIA relacionados con las mercaderías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías en la medida que las MERCADERIAS, CANONES y derechos no estén incluídos en el precio realmente pagado o por pagar.
**** es decir que si un ejercicio nos menciona que existen gastos por CANONES y estos NO ESTAN INCLUÍDOS en el precio ( en los diferentes ítems que conforman el Valor Fob....... deberemos AGREGARLO atravez de lo que llamamos un ajuste a INCLUIR ****** ( importante es analizar si estan o no agregados):
VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 1
Cuando queremos valorar una de las cosas que debemos conocer es el Artículo 8 del Gatt. Lo primero que este artículo nos dice es que para DETERMINAR el Valor en Aduana se AÑADIRAN (es decir sumaran) al precio pagado
o por pagar por las mercaderías importadas, lo siguiente, en la medida que corran a CARGO del COMPRADOR y NO ESTEN INCLUÍDOS en el precio pagado o por pagar por la mercadería,
i) las comisiones y los gastos de corretaje, SALVO las comisiones de compra.
ii) el costo de los envases o embalajes
iii)los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra de materiales.
ii) el costo de los envases o embalajes
iii)los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra de materiales.
**** Debido a esto debemos SUMAR al precio pagado el VALOR de las COMISIONES DE VENTA o CORRETAJES si el mismo NO ESTA ya incluído en el valor FOB o precio de venta ******
**** Si el VALOR de la COMISION DE VENTA YA ESTA sumado dentro del precio Fob, ATENCION, NO DEBEMOS VOLVER A SUMARLO... simplemente no hacemos nada, NO DEBEMOS restarlo, sumarlo, etc....
CALCULO DERECHOS EXPORTACION
FOB (Valor facturado por el exportador)
+
COMISIONES ( Sino estuvieran incluídas dentro del valor Fob)
=
FOB CASILLERO
+
AJUSTES A INCLUIR
-
AJUSTES A DEDUCIR
-
INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE
=
VALOR IMPONIBLE
x
COEFICIENTE
=
BASE IMPONIBLE
x
PORCENTAJE DERECHOS
=
DERECHOS DE EXPORTACION A PAGAR.
AJUSTES A DEDUCIR
- Interes de financiacion
- Descuentos Admisibles ( pago contado, cantidad, nivel comercial)
- Gastos de Calibracion en el exterior
- Gastos puesta en marcha montaje en el exterior
- Insumos Importados Temporalmente
- Derechos de Exportación ( aplicando coeficiente)
VALORACION
La determinación del valor de las mercaderías que un exportador ha vendido a un
importador (comprador en otro país) servirá para constituir la base de cálculo para las obligaciones a las que ese
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