CODIGO ADUANERO: ARTICULO 160.
1- Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al Servicio Aduanero
a- la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga.
b- el o los manifiestos originales de la carga, incluída la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2- Asimismo toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el Servicio Aduanero.
3- Salvo disposición especial en contrato y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.