Por Daniel Zarucki*
Hace poco tiempo, con fecha 29 de Septiembre, el Centro Despachantes de Aduana elevó un pedimento al Administrador General de Puertos exhortando, con fundamento en el Código Civil y el Código Aduanero, que ante la próxima concesión de las terminales portuarias , se contemple en los Pliegos de Condiciones Generales de la Concesión, la obligación por parte del CDT de efectuar la expedición dentro de los cinco días hábiles a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario.
En la actualidad, las terminales portuarias