Pregunta 5 - Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero, a que Régimen quedan sometidos ? Que plazo de permanencia tienen en el exterior ? Con que documento queda registrado el retorno de ese contenedor al Territorio Aduanero Argentino ?


Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de Carga y tienen un plazo de permanencia improrrogable de 2 años, contados a partir de la fecha desalida del territorio aduanero del medio transportador. El retomo quedaradocumentado con la presentación del Manifiesto de Carga donde consten declarados.

Pregunta 4 - Cuales son los controles que se realizan cuando son descargados los contenedores de un buque y que formulario/s se presentan.

Entiendo,que la compania maritima presenta un manifiesto de carga ante la aduana y con el un guarda de aduana controla en el muelle cuando se bajan,a esa persona se la llama apuntador,va tildando contra el manifiesto la descarga de los contenedores. Es el que tambien constata que los mismos bajen con el o los precintos declarados,en caso de que bajen sin ellos,se lo precinta con uno de la terminal,se labra el acta y se lo pesa,con ese acta y la pesada se presenta el despachante de aduana ante la aduana con una multinota para revisar con el seguro del importador y el de la maritima.

Terminales Portuarias - Nota sobre retiro de contenedores dentro de los 5 días ( forzoso)

Por Daniel Zarucki*


Hace poco tiempo, con fecha 29 de Septiembre, el Centro Despachantes de Aduana elevó un pedimento al Administrador General de Puertos exhortando, con fundamento en el Código Civil y el Código Aduanero, que ante la próxima concesión de las terminales portuarias , se contemple en los Pliegos de Condiciones Generales de la Concesión, la obligación por parte del CDT de efectuar la expedición dentro de los cinco días hábiles a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario.

En la actualidad, las terminales portuarias

Procedimiento para levantamiento de Mercaderías en situación de Rezago


Conforme lo establecido en la Nota Externa 1/2005 (DI ADBA) de fecha 21 de julio de 2005 y firmada por el entonces Director (Int.) de la Aduana de Buenos Aires, Lic. Julio Tarnapolsky y a raíz de la implementación del aplicativo para la generación automática de los MARE (Rezagos María), se adoptó el procedimiento para el desbloqueo de los títulos de transporte sobre los que hayan transcurrido 30 días corridos desde su publicación en Boletín Oficial y no hubieren obtenido una destinación aduanera autorizada,

Pregunta 3 - Se debe efectuar un Tránsito de una mercadería que se encuentra sometida a una Destinación de Deposito de Almacenamiento cuyo plazo venció hace una año. La mercadería aún no se puso a disposición de venta ni se ha iniciado el trámite de subasta. Indique como se debe proceder?


Quienes se encuentren con mercaderías en situación de rezago, deben acreditar su derecho a disponer de la mercadería con el Documento de Transporte Original y una Multinota donde deberá solicitarse el desbloqueo del Título de Transporte; en la misma debe constar el compromiso a efectuar una destinación dentro de los 5 días hábiles subsiguientes al desbloqueo y una fotocopia de la 
autorización electrónica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como recordaran, desde la vigencia de la Resolución General AFIP 2572/2009, reemplaza al tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la Nota Externa ADBA 1/2005.Cabe destacar que si no se efectúa una destinación aduanera autorizada en el lapso aludido en el párrafo anterior, el título de transporte es bloqueado nuevamente