VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 1


Cuando queremos valorar una de las cosas que debemos conocer es el Artículo 8 del Gatt. Lo primero que este artículo nos dice es que para DETERMINAR el Valor en Aduana se AÑADIRAN (es decir sumaran) al precio pagado
o por pagar por las mercaderías importadas, lo siguiente, en la medida que corran a CARGO del COMPRADOR y NO ESTEN INCLUÍDOS en el precio pagado o por pagar por la mercadería,

i) las comisiones y los gastos de corretaje, SALVO las comisiones de compra.
ii) el costo de los envases o embalajes
iii)los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra de materiales.

**** Debido a esto debemos SUMAR al precio pagado el VALOR de las COMISIONES DE VENTA o CORRETAJES si el mismo NO ESTA ya incluído en el valor FOB o precio de venta ******
**** Si el VALOR de la COMISION DE VENTA YA ESTA sumado dentro del precio Fob, ATENCION, NO DEBEMOS VOLVER A SUMARLO... simplemente no hacemos nada, NO DEBEMOS restarlo, sumarlo, etc....