VALORACION DE IMPORTACION - NOTA 3

c) los CANONES y DERECHOS DE LICENCIA relacionados con las mercaderías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías en la medida que las MERCADERIAS, CANONES y derechos no estén incluídos en el precio realmente pagado o por pagar.
**** es decir que si un ejercicio nos menciona que existen gastos por CANONES y estos NO ESTAN INCLUÍDOS en el precio ( en los diferentes ítems que conforman el Valor Fob....... deberemos AGREGARLO atravez de lo que llamamos un ajuste a INCLUIR ****** ( importante es analizar si estan o no agregados):