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Pregunta 5 - Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero, a que Régimen quedan sometidos ? Que plazo de permanencia tienen en el exterior ? Con que documento queda registrado el retorno de ese contenedor al Territorio Aduanero Argentino ?


Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de Carga y tienen un plazo de permanencia improrrogable de 2 años, contados a partir de la fecha desalida del territorio aduanero del medio transportador. El retomo quedaradocumentado con la presentación del Manifiesto de Carga donde consten declarados.

Pregunta 4 - Cuales son los controles que se realizan cuando son descargados los contenedores de un buque y que formulario/s se presentan.

Entiendo,que la compania maritima presenta un manifiesto de carga ante la aduana y con el un guarda de aduana controla en el muelle cuando se bajan,a esa persona se la llama apuntador,va tildando contra el manifiesto la descarga de los contenedores. Es el que tambien constata que los mismos bajen con el o los precintos declarados,en caso de que bajen sin ellos,se lo precinta con uno de la terminal,se labra el acta y se lo pesa,con ese acta y la pesada se presenta el despachante de aduana ante la aduana con una multinota para revisar con el seguro del importador y el de la maritima.

Pregunta 3 - Se debe efectuar un Tránsito de una mercadería que se encuentra sometida a una Destinación de Deposito de Almacenamiento cuyo plazo venció hace una año. La mercadería aún no se puso a disposición de venta ni se ha iniciado el trámite de subasta. Indique como se debe proceder?


Quienes se encuentren con mercaderías en situación de rezago, deben acreditar su derecho a disponer de la mercadería con el Documento de Transporte Original y una Multinota donde deberá solicitarse el desbloqueo del Título de Transporte; en la misma debe constar el compromiso a efectuar una destinación dentro de los 5 días hábiles subsiguientes al desbloqueo y una fotocopia de la 
autorización electrónica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como recordaran, desde la vigencia de la Resolución General AFIP 2572/2009, reemplaza al tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la Nota Externa ADBA 1/2005.Cabe destacar que si no se efectúa una destinación aduanera autorizada en el lapso aludido en el párrafo anterior, el título de transporte es bloqueado nuevamente


Pregunta 2 - Que debe presentar una aeronave a su arribo y a quien ?



CODIGO ADUANERO: ARTICULO 160.

1- Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al Servicio Aduanero
a- la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga.
b- el o los manifiestos originales de la carga, incluída la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.


2- Asimismo toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el Servicio Aduanero.


3- Salvo disposición especial en contrato y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.





Pregunta 1- Cuando las compañías aéreas aplican la tarifa de flete para calcular el costo de un Flete Internacional, sobre que peso lo hacen ? y como lo calculan ?

El costo de transportar un envío puede verse afectado por la cantidad de espacio que ocupa en un avión, en lugar del peso real, este es el peso volumétrico o peso cargableEl peso volumétrico de un envío es un cálculo que refleja la densidad de un paquete. Un paquete menos denso generalmente ocupa más volumen de espacio, en comparación a su peso real. El peso volumétrico o dimensional se calcula y se compara con el peso real (peso bruto) del envío para establecer CUAL ES EL MAYOR; el PESO MAS ALTO se utiliza para CALCULAR el costo del envío.
La fórmula que utizan las compañías aéreas para calcular el Peso Cargable, resulta de multiplicar Largo x Alto x ancho en CM y dividirlo por 6000 ( L x A x H)/6000 o lo que es lo mismo multiplicar en metros LxAxH y al resultado multiplicarlo x 1,67.
Esta formula deriva de considerar que 1 TN= 6 M3, entonces tambien podemos decir que 1000 kg = 6000 cm3 o que 1M3= 166,66 kg lo cual sale de hacer 1000/6
Entonces comentado esto, si tenemos una carga de 250 kgs la cual esta en un embalaje de 1,20 x 1,50 x 0,90.... Por cuantos Kgs ??deberá ser aplicada la tarifa aérea la cual supongamos es de usd 0,45.