Procedimiento para levantamiento de Mercaderías en situación de Rezago


Conforme lo establecido en la Nota Externa 1/2005 (DI ADBA) de fecha 21 de julio de 2005 y firmada por el entonces Director (Int.) de la Aduana de Buenos Aires, Lic. Julio Tarnapolsky y a raíz de la implementación del aplicativo para la generación automática de los MARE (Rezagos María), se adoptó el procedimiento para el desbloqueo de los títulos de transporte sobre los que hayan transcurrido 30 días corridos desde su publicación en Boletín Oficial y no hubieren obtenido una destinación aduanera autorizada,
los mismos son pasibles de un bloqueo MARE que afecta el Despacho a Plaza de las mercaderías amparadas en ellos.

Quienes se encuentren en la situación descripta, deben acreditar su derecho a disponer de la mercadería con el Documento de Transporte Original y una Multinota donde deberá solicitarse el desbloqueo del Título de Transporte; en la misma debe constar el compromiso a efectuar una destinación dentro de los 5 días hábiles subsiguientes al desbloqueo y una fotocopia de la autorización electrónica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como recordaran, desde la vigencia de la Resolución General AFIP 2572/2009, reemplaza al tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la norma en trato.

Cabe destacar que si no se efectúa una destinación aduanera autorizada en el lapso, aludido en el párrafo anterior, el título de transporte es bloqueado nuevamente.

El trámite en cuestión podrá hacerse indistintamente en la División Rezagos y Comercialización o en la Sección Administrativa que corresponda a cada jurisdicción.

Finalmente, la norma en análisis nos advierte acerca de las sanciones aplicables para casos en los que habiendo solicitado un desbloqueo de MARE no se hubiere registrado en el plazo comprometido la correspondiente destinación aduanera, el declarante será sancionado con las penas establecidas en el inciso a) del Art. 994 del Código Aduanero

Por: Daniel Zarucki
Fuente: Despachantes Argentinos - DA