FACTURA E

Para las ventas de exportación, la AFIP exige que las facturas comerciales tengan dentro de su contenido, la letra de identificación "E", (tal como se exige para el mercado local “A”, “B” o “C”), numeradas de acuerdo a la legislación vigente en forma consecutiva del 1 en adelante,  para así poder acceder al cobro de los reintegros una vez efectuada y cumplida la exportación.
La factura “E” de exportación electrónica, tiene
 plena vigencia desde el 20/1/10, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General 2758 el procedimiento mediante el cual se ejecutarán a futuro la emisión de facturas, notas de crédito y débito que amparen destinaciones de exportación, especialmente las denominadas para consumo.
Seguidamente, y a modo de resumen, enumeramos los puntos salientes de esta resolución, como sigue:
1) Alcanza a la facturación por exportación de bienes, no de servicios (donde es indispensable la realización del permiso de embarque). La norma aclara que luego de la entrada en vigencia de la resolución, no es necesario presentar una copia de la factura junto al permiso de embarque.
2) Alcanza a las operaciones cuya venta se ha realizado “en firme” al exterior, no menciona las exportaciones temporales o los envíos en consignación, y no alcanza a las exportaciones por cuenta y orden de terceros.
3) Los exportadores previamente inscriptos en el registro de exportadores deberán solicitar a la AFIP, por Internet, la autorización correspondiente para la emisión de estas facturas, el límite previsto en la resolución es de 2400 (dos mil cuatrocientos) comprobantes anuales.
4) Una vez autorizada la emisión, se cuenta con 5 (cinco) para emitir el comprobante, cuya numeración será correlativa por año calendario.
5) Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. El exportador deberá tener muy presente esta cuestión por los siguientes motivos:
  1. si debe emitir certificado de origen.
  2. si la operación está alcanzada con carta de crédito, que se emita dentro de los plazos previstos en tal instrumento.
  3. si la operación esta cubierta con una cobranza, que la letra que la ampara no tenga fecha anterior a la emisión de la factura.

6) Si la factura comercial consta de más de una folia, no se podrán establecer totales parciales al final de cada hoja, permitiéndose solo el total final en la última hoja, y asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema, e imprimir en cada una de ellas su número y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;.
7) Hasta que no se otorgue el “C.A.E.” la factura no genera ningún efecto fiscal hacia terceros.
8) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, su vinculación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la destinación aduanera.
9) En cambio, si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, se vinculará automáticamente a esa destinación. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/ADUANA/Tipo/Nº Registro/Digito Control).
10) En todos los casos, se debe indicar el país de destino de la mercadería objeto de la factura, Incoterms y plazo y forma de pago.
11) No deseche las facturas “E” de exportación del formato antiguo, ya que si el sistema de factura electrónica se encuentra inoperable, puede emitir en forma transitoria bajo el “viejo” régimen alcanzado por la Resolución General 1415/2003.
12) La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta.

13) La A.F.I.P. autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes, utilizando:
  1. El intercambio de información basado en el servicio Web suministrado por la AFIP.
  2. El servicio denominado "Comprobantes en línea".
  3. El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
Es emitida por el exportador, y contiene los mismos datos de la factura pro-forma, además de algunos que mencionaremos.
En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, condición de venta, forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de bultos que contiene la mercadería y medio de transporte y se encuentra firmada al pie por alguna persona responsable de la empresa o del sector de Comercio Exterior.
Mientras que la factura pro-forma es un “borrador” de lo que será luego la factura comercial, la factura comercial es el documento en el que se define e instrumenta definitivamente la operación de compra y venta entre las partes.
En su formato, el monto total a considerar esta referido a montos netos de impuestos, por lo cual no tiene un casillero para ingresar IVA u otros impuestos.
Se recomienda no colocar la posición arancelaria del producto en el cuerpo de la factura, para evitar complicaciones al importador en el país de destino, ya que la misma difiere si la comparamos íntegramente con la nomenclatura de nuestro país.
La descripcóon de lo que debe contener una Factura E la puedes conseguir en el Anexo II de la Resolucion Gral. Nº 1415 de la AFIP.


DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "E"

Respecto del emisor y del comprobante:
a) Preimpresos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.
5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO",
6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES".
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.
9. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
10. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ...".
11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto.."

b) Las letra "E", al inicio del formulario.
c) Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO".
d) Fecha de emisión.
e) Número de o los remitos emitidos y vinculados con la operación.