MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACION (MANI)

Es una lista de mercaderías que constituyen el cargamento de un medio de transporte o de una unidad de transporte. Dispone tambien de los datos comerciales sobre las mercaderías tales como los números de documentos de transporte, el nombre del expedidor, el destinatario, marcas y números de los bultos de la remesa, naturaleza de los embalajes, cantidad y designación genérica de los productos.
El Art 130 del código aduanero (ley 22415) establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare el Territorio Aduanero, deberá presentar el Manifiesto de Carga inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad que el Servicio Aduanero lo requiera.

La descripción presentada debe contener, entre otros, lo siguientes,

- Datos relativos al medio de transporte
- Datos del transportista
- Datos del A.T.A
- Embalaje
- Cantidad de Bultos
- Peso Bruto
- Consignación
- Tipo de embalaje

La Normativa nos hace las siguientes aclaraciones,

Vía Terrestre

El Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)es la declaración de la carga transportada por una unidad de transporte, confeccionada en la Aduana de partida del país de partida, en el idioma castellano o Portuges.

Plazo para REGISTRAR el manifiesto en el SIM: hasta el día de arribo del medio de transporte
Plazo para PRESENTAR el manifiesto: al arribo del medio transportador el transportista presenta el MIC/DTA identificado con el número de registro asignado en el manifiesto.

Vía Marítima

El A.T.A declarante ingresara en el SIM(Sistema María) sus datos, los del transportista propietario y/o exportador del buque.
El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el A.T.A será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en 1 solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descargar del buque.

Cuando un A.T.A no presentare el Manifiesto de Carga, el Servicio Aduanero permitira la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la Aduana indique, a cargo del Ag de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslador, etc, que deriven tal situación.

El Sercicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera mientras el A.T.A no proceda a presentar el Manifiesto.

Todos los despachos de importación se podran oficializar cuando el MANI se encuentre en estado presentado(este estado es cambiado por el Serv Aduanero) y se haya realizado el cierre de ingreso a depósito de la mercadería.

En caso de las destinaciones que se utilice el procedimiento Directo a Plaza(DAP), se podra oficializar cuando el MANI se encuentre en estado presentado y no se haya realizado el cierre de ingreso a depósito, ya que este procedimiento contempla que la mercadería no ingrese a Depósito Fiscal.

Plazo para REGISTRAR el manifiesto en el SIM: hasta el día de arribo del medio de transporte
Plazo para PRESENTAR el manifiesto: Antes de la iniciación de las operaciones de descarga.

Vía Aérea

Plazo para REGISTRAR el manifiesto en el SIM: con anterioridad del ingreso del medio el A.T.A esta obligado como mínimo la carátula del MANI a los fines de obtener el identificador del MANI y permitir la presentación de destinaciones.
Plazo para PRESENTAR el manifiesto: el A.T.A debe presentar el MANI en forma inmediata al arribo del medio y antes del ingreso a depósito de la mercadería.